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1. MATRICULA

1.1. PROMOCIÓN DEL PRIMER AL SEGUNDO CURSO

1.2. ALUMNADO REPETIDOR

2. RENUNCIA

2.1. RENUNCIA A LA MATRÍCULA

2.2. RENUNCIA A LA CONVOCATORIA

2.3. ANULACIÓN DE LA MATRÍCULA POR INASISTENCIA

1. MATRÍCULA

La matriculación se realizará cada curso académico en los módulos profesionales que correspondan y dará derecho al alumno a realizar las actividades programadas para cada módulo profesional. Asimismo, los alumnos que promocionen a segundo curso con módulos pendientes de primero, se matricularán también de esos módulos.

El alumnado podrá matricularse para cursar un mismo módulo profesional un máximo de tres veces.

La matriculación en cada uno de los módulos profesionales requiere que el alumno no haya agotado el número de convocatorias, un máximo de cuatro. El módulo profesional de FCT podrá ser evaluado en dos convocatorias como máximo.

1.1. PROMOCIÓN DEL PRIMER AL SEGUNDO CURSO

En régimen ordinario, con carácter general el alumnado promocionará a segundo curso en los siguientes casos:

a.Cuando haya superado todos los módulos profesionales del primer curso.

b.Cuando los módulos profesionales pendientes de superación de primer curso en conjunto, tengan asignado un horario semanal que no exceda de ocho horas lectivas.

En régimen modular, los alumnos que quieran proseguir sus estudios el próximo curso, deberán volver a participar en el procedimiento de admisión en los centros educativos. Por tanto, no tendrán la reserva de plaza establecida para los alumnos que cursan ciclos formativos en modalidad ordinaria.

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1.2. ALUMNADO REPETIDOR

El alumnado con matrícula vigente que no esté en condiciones de promocionar a segundo curso (alumnado repetidor de primer curso) tendrá derecho a reserva de plaza mediante la solicitud a instancia del interesado en el centro donde curse los estudios hasta la fecha fijada como fin de plazo de reserva de matrícula, que se establezca en la resolución anual por la que se apruebe el calendario de actuaciones y otros aspectos del procedimiento de admisión.

No obstante el alumnado repetidor de primer curso que no haya superado con calificación numérica positiva al menos uno de los módulos profesionales en los que tenga matrícula vigente decaerá en el derecho de reserva de plaza establecido en el apartado anterior.

El alumnado repetidor que desee cambiar de centro deberá participar en el proceso de admisión, perdiendo su condición de repetidor.

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2. RENUNCIA

2.1. RENUNCIA A LA MATRÍCULA

El alumno tiene derecho a la renuncia a la matrícula completa, que implica la pérdida de sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado.

Asimismo, en régimen a distancia, en el momento de formalizar la matrícula el alumno podrá solicitar la renuncia de la matrícula de módulos concretos. En este caso perderá sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de los correspondientes módulos profesionales.

Las solicitudes de renuncia de matrícula deberán presentarse mediante el modelo Anexo I (disponible en el apartado Modelos e Impresos), ante la dirección del centro en que el alumno curse los estudios con una antelación de al menos dos meses respecto del final del periodo lectivo correspondiente a los módulos profesionales a impartir en el centro educativo.

Las solicitudes de renuncia de matrícula que se presenten durante los primeros quince días lectivos de inicio efectivo del curso del alumno, no computarán a efectos del límite máximo de matrícula.

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2.2. RENUNCIA A LA CONVOCATORIA

Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas para los módulos profesionales, el alumnado, podrá renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias correspondientes al curso académico en módulos profesionales, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a.Enfermedad prolongada o accidente del alumno.

b.Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por la dirección del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.

c.Desempeño o incorporación a un puesto de trabajo.

La solicitud para que se admita la renuncia a la convocatoria se presentará mediante la cumplimentación del modelo Anexo III (disponible en el apartado Modelos e Impresos) dirigida al director del centro, con una antelación de al menos dos meses de la evaluación final del curso o de la evaluación final del módulo profesional al que se solicita la renuncia.

Las razones que se aleguen para la renuncia deben justificarse siempre documentalmente.

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2.3. ANULACIÓN DE LA MATRÍCULA POR INASISTENCIA

El director del centro donde el alumno curse los estudios, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará la anulación de la matrícula en el ciclo formativo para el que se hubiese formalizado en los supuestos siguientes:

En régimen presencial:

 

En el régimen a distancia: 

[subir]

 

Resolución de 3 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica en las enseñanzas correspondientes a Ciclos Formativos de Formación Profesional en los centros de la Región de Murcia