La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa dispone, en el artículo 42.2 que, el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. | Autores Ariadna Creus i Àngel García |
El módulo profesional de formación en centros de trabajo es un módulo de formación que contiene resultados de aprendizaje o capacidades terminales y criterios de evaluación propios de cada título que orientan las actividades formativas de los alumnos en un en un entorno productivo real. La especial naturaleza de este módulo profesional de Formación en centros de trabajo, implica la suscripción de un convenio o acuerdo específico de colaboración para el desarrollo de un programa formativo que vincula al centro educativo y al centro de trabajo. |
Autores: Ariadna Creus i Àngel García |
Autores: Junta de Andalucía GARCIA CORDERO | |
¿Qué finalidades tiene el módulo de FCT?
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¿Cómo se accede al módulo de FCT? El acceso al módulo profesional de FCT, con carácter general, requerirá que:
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Duración y periodo. La duración del módulo de FCT será la establecida en la normativa reguladora de los currículos de los distintos ciclos formativos. El número de horas de estancia del alumnado en el centro de trabajo incluirá las horas de tutoría en el Centro docente que serán consideradas constitutivas del módulo de FCT, no debiendo superar en ningún caso el 10% del total de horas asignadas normativamente al módulo. Para los ciclos LOE la duración total del módulo de FCT será de 400 horas y para los ciclos LOGSE, 440 horas. El periodo ordinario de realización es aquel comprendido entre la evaluación previa al módulo de FCT y la evaluación final en horario de 7.00 a 22.00 horas de lunes a viernes. Los ciclos formativos de la familia profesional de sanidad tienen concedida autorización para la realización de prácticas en días considerados no lectivos tales como sábados, domingos, festivos de carácter nacional y autonómico así como en los periodos vacacionales comprendidos en el periodo ordinario de realización del módulo. pexels: max mishin, uso gratuito |
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Ventajas para el alumnado
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Ventajas para la empresa
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