Según el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.

En su artículo 6, limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:.

En su apartado c) dice:

Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

Por lo tanto está permitida la asistencia al centro.