La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa dispone, en el artículo 42.2 que, el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.

Autores Ariadna Creus i Àngel García
 

El módulo profesional de formación en centros de trabajo es un módulo de formación que contiene resultados de aprendizaje o capacidades terminales y criterios de evaluación propios de cada título que orientan las actividades formativas de los alumnos en un en un entorno productivo real. La especial naturaleza de este módulo profesional de Formación en centros de trabajo, implica la suscripción de un convenio o acuerdo específico de colaboración para el desarrollo de un programa formativo que vincula al centro educativo y al centro de trabajo.

 

Autores: Ariadna Creus i Àngel García

 

Autores: Junta de Andalucía GARCIA CORDERO

¿Qué finalidades tiene el módulo de FCT?

  1. Completar la adquisición de competencias profesionales propias de cada título, alcanzadas en el centro educativo.
  2. Adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios que generen nuevas necesidades de cualificación profesional.
  3. Completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas, con el fin de facilitar su inserción laboral.
  4. Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el empleo que para verificarse requieren situaciones reales de trabajo.

 

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¿Cómo se accede al módulo de FCT? 

  El acceso al módulo profesional de FCT, con carácter general, requerirá que:

  • En los ciclos LOE, el alumno tenga una evaluación positiva en todos los módulos profesionales que componen el ciclo formativo, a excepción, en su caso, del módulo profesional de proyecto para los ciclos formativos superiores.
  • En los ciclos LOGSE, el alumno tenga todos los módulos formativos superados y excepcionalmente con un solo módulo pendiente de superación que no supere el 25% del total de las horas del ciclo.

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Duración y periodo.

La duración del módulo de FCT será la establecida en la normativa reguladora de los currículos de los distintos ciclos formativos. El número de horas de estancia del alumnado en el centro de trabajo incluirá las horas de tutoría en el Centro docente que serán consideradas constitutivas del módulo de FCT, no debiendo superar en ningún caso el 10% del total de horas asignadas normativamente al módulo.

Para los ciclos LOE la duración total del módulo de FCT será de 400 horas y para los ciclos LOGSE, 440 horas.

El periodo ordinario de realización es aquel comprendido entre la evaluación previa al módulo de FCT y la evaluación final en horario de 7.00 a 22.00 horas de lunes a viernes. Los ciclos formativos de la familia profesional de sanidad tienen concedida autorización para la realización de prácticas en días considerados no lectivos tales como sábados, domingos, festivos de carácter nacional y autonómico así como en los periodos vacacionales comprendidos en el periodo ordinario de realización del módulo.

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Ventajas para el alumnado

  • Completar la cualificación ya adquirida en el centro educativo
  • Conocer los procesos productivos y la organización empresarial, realizando actividades formativo productivas propias del "perfil profesional" del "título" al que opta
  • Trabajar en equipo
  • Posibilidad de inserción laboral en la empresa

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Ventajas para la empresa

  • La FCT puede ser un mecanismo de inserción en la propia empresa.
  • La empresa amplía su esfera de relación, lo que genera un mejor conocimiento de la misma en su entorno, favoreciendo nuevas posibilidades de actuación.
  • Invertir en formación le asegura rendimientos futuros.

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¿Quién puede solicitar la exención del módulo profesional de FCT?

Podrá solicitar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo el alumnado previamente matriculado en dicho módulo que acredite una experiencia laboral, mínima de un año (atendiendo al cómputo correspondiente a una jornada laboral completa), relacionada con el ciclo formativo en el que esté matriculado.

La experiencia laboral debe garantizar que el alumno ha alcanzado los resultados de aprendizaje del módulo de Formación en Centros de Trabajo recogidos en el Real Decreto del título en el que esté matriculado.

¿Cómo se solicita?

Haz click aquí para descargar la documentación necesaria para solicitar la exención (Anexo V). Dicha documentación se dirigirá al Director o Directora del centro en un momento previo a la fecha de inicio de la FCT. El procedimiento así como su plazo vendrá concretado por cada administración educativa, y ya por último, toda la documentación quese enumera en este epígrafe se entregará en la misma Secretaría del Centro deFormación Profesional.

Debe adjuntarse como documentación general, además de aquella específica que pudiera ser solicitada o que el solicitante considere necesaria, la siguiente:

  • Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
    • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Vida Laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y
    • Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
  • Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
    • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Vida Laboral) o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y
    • Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
  • Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:
    • Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

Las administraciones competentes promoverán el establecimiento de un sistema de comunicación electrónica con la Tesorería General de la Seguridad Social para la transmisión de estos datos.

¿Cómo se resuelve? 

El director del centro de Formación Profesional, a la vista del informe valorativo ANEXO VI emitido por el equipo docente del ciclo formativo, resolverá la solicitud sobre la exención total o parcial del módulo profesional de FCT conforme al artículo 39 y 40 del Real Decreto 1147/2011 , de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo así como al desarrollo normativo autonómico correspondiente ANEXO VII.

La resolución, positiva o negativa, se comunicará por escrito al interesado para su conocimiento previo al inicio del módulo de FCT y se incorporará en el expediente del alumno, una vez informado debidamente el tutor del módulo profesional de FCT. El alumno tendrá un mes para presentar Recurso de Alzada frente a la resolución del director.

Cuando la comunicación es positiva indicará si se trata de exención total o parcial y, en este último caso, las actividades a realizar.