Normativa

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN EN MODALIDAD MODULAR GENERAL DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR DEL SISTEMA EDUCATIVO EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2019-2020.

Anexos 

Presentación solicitudes

Dias 1, 2 y 3 de octubre

Plazas vacantes

Listado de plazas vacantes, aquí.

Límites e incompatibilidades en la matrícula de oferta modular.
1. El alumnado destinatario de oferta modular podrá matricularse de un número de módulos que no supere un total de 1000 horas según la carga horaria del currículo autonómico, teniendo en cuenta que en los límites establecidos no computará la carga horaria del módulo de FCT.
2. El alumnado destinatario de oferta modular tiene las siguientes incompatibilidades:

a) En un mismo curso académico no podrán cursarse módulos profesionales en oferta modular de distintos ciclos formativos.

b) Es incompatible simultanear un módulo profesional en oferta modular y el ciclo formativo al que pertenece en régimen ordinario.

c) Durante un mismo curso académico los estudiantes no podrán estar matriculados en un mismo módulo profesional en la modalidad modular y en otra modalidad de formación profesional así como en las pruebas de los títulos de Técnico y Técnico Superior que permitan la obtención del mismo. Asimismo, es incompatible una doble matrícula en ciclos formativos distintos para los siguientes módulos profesionales: Formación y Orientación Laboral, Empresa e Iniciativa Emprendedora, módulos profesionales asociados a unidades de competencia que se puedan convalidar entre sí, así como, los módulos autonómicos de inglés.

d) No se podrá simultanear módulos profesionales que se determinen incompatibles de matrícula por no acreditarse la superación de otros módulos anteriores que la normativa vigente establezca o por ser continuación de un módulo no superado.

e) Es incompatible cursar módulos profesionales de los que durante ese mismo curso académico se haya estado matriculado en ciclo completo en el mismo o distinto ciclo formativo.

f) Es incompatible cursar de forma simultánea módulos profesionales en modalidad modular entre los que exista solapamiento horario.

g) El alumnado que solicite matrícula en dos ciclos formativos distintos mediante la combinación de un ciclo en régimen ordinario y módulos profesionales en modalidad modular tendrá que contar previamente con la autorización de simultaneidad para cursar ambos ciclos conforme a lo previsto en la Resolución de 31 de julio de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establece el procedimiento para autorizar la simultaneidad de ciclos de la formación profesional del sistema educativo en régimen ordinario en la Región de Murcia (BORM nº181 del 7 de agosto).

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 1 y 3 de octubre de 2019, ambos inclusive, excepto para los módulos de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y Proyecto para cuyo plazo de presentación de solicitudes se atenderá a lo dispuesto respecto a plazos de matrícula en el resuelve segundo de esta resolución.

2. Quienes deseen participar en el proceso de admisión en modalidad modular deberán cumplimentar una solicitud ajustada al modelo oficial que figura en el anexo II (grado medio) y anexo III (grado superior). La solicitud, firmada por el interesado o, si es menor de edad, por uno de sus padres o tutores legales, se presentará por duplicado en el centro docente solicitado.

3. La solicitud que será ÚNICA por centro y ciclo, se presentará preferentemente en las dependencias administrativas del centro docente al que pertenece el ciclo formativo solicitado.

4. Sólo se podrán peticionar módulos profesionales de un solo ciclo formativo y se ordenarán dichas peticiones según la preferencia del solicitante.

5. Los modelos de solicitud en formato papel se facilitarán gratuitamente por los centros docentes, estando también disponibles en el área temática de formación profesional de la Consejería de Educación y Cultura en Internet, dirección electrónica www.carm.es/educacion.

6. Los aspirantes que presenten su solicitud en alguno de los registros y oficinas relacionados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán adelantar por correo electrónico al centro docente, la solicitud completa con el sello acreditativo de la fecha de presentación.

7. El solicitante podrá modificar por escrito dentro del plazo de presentación previsto, la solicitud ya presentada en el centro docente.